Introducción a los derechos
humanos.
Son
todos los derechos propios de las personas por su condición de seres humanos
y/o inherentes a la integridad particular de la persona humana.
“Todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí”. (CNDH, 2016).
Los
seres humanos desde que nacemos, merecemos una vida digna y desde pequeños se
nos debe de garantizar que crezcamos con ciertas garantías y derechos que tanto
la sociedad como el Estado deberá proporcionar.
Los
derechos humanos vienen apoyar esa garantía que todos merecemos tutelados y
protegidos tanto a nivel nacional como internacional, gracias a la lucha
incesante de varios personajes a través de los tiempos, donde propusieron
derechos para las personas pasando desde guerras hasta revoluciones con la
finalidad de disfrutar derechos por tan solo el hecho de ser personas.
Los
derechos humanos son los derechos inherentes a
todos los seres humanos por el solo hecho de existir.
La
Organización de las Naciones Unidas por medio de la Asamblea General se creó la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en Francia, París el 10 de
diciembre de 1948, firmada y aprobada por representantes de los distintos
países del mundo para el disfrute y protección de todas las personas tanto en
el país de procedencia.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio.
Importancia
de los Derechos Humanos, como herramienta de protección de personas en estado
de vulnerabilidad.
Cómo
se estableció anteriormente los derechos humanos son permanecientes a los seres
humanos y bajo esta facultad se ha tratado de exigir el respeto de ellos. Por
lo que desde tiempos atrás el ser humano se ha encargado de establecer formas
para que se cumplan actualmente bajo un concepto jurídico y de respeto.
Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que,
ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas,
circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus
derechos sean violentados (Pérez, 2005).
La
protección a estos grupos debe ser considerada fundamental y parte absoluta del
cumplimiento de los derechos humanos aquellas personas que se encuentre en un
estado de vulnerabilidad sea por la razón cualquiera en que la persona se
encuentre en un grado de desventaja con relación a los demás o una situación
particular.
La
vulnerabilidad está en todos y cada uno de nosotros, como lo están otras
características propias del ser humano, como lo están la consciencia y la capacidad
de amar, la empatía y la voluntad de supervivencia. No existe quien pueda
considerarse ajeno a ella. No hay quien sea invulnerable. (Dhes, 2014).
Derecho
Internacional de los derechos humanos (Libertades fundamentales de los grupos
vulnerables).
¿Qué
es el derecho internacional de los derechos humanos?
Son
todos aquellos decretos, leyes, tratados, convenciones y otros de carácter
internacional con el fin de proteger los derechos humanos de manera universal.
El
DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o
consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las
personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos. (CICR,
2003).
Los
derechos humanos son importantes para la convivencia humana en el entendido al
respeto de cada uno de ellos y el valor que tenemos como seres humanos y bajo
la importancia del principio de fraternidad.
Las
Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para
incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las
personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora
poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho
tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades. (Naciones Unidas, 2019)
Por
medio de los distintos comités y componentes jurídicos apegados a la norma y a
la protección esencial de los derechos humanos es como de algún modo se puede
llegar a garantizar los derechos aquellas personas en estado de vulnerabilidad,
donde en algún momento se vean comprometidos cualquiera de los 30 derechos
proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Razón
por la cual las normas internacionales y el derecho internacional son de gran relevancia para garantizar la condición
de los derechos humanos ya que como es sabido incuso tienen un estatus superior
incluso mayor a nuestra constitución política.
Por lo
que, por medio de estos decretos, normas los gobiernos están comprometidos a
respetar las medidas cuando se dé situaciones que vulneren los derechos humanos
y una fuerte protección a los grupos vulnerables o minorías sociales.
Derechos humanos de las personas menores
de edad.
Para el Estado es importante tener presente que en
cuestión de Derechos Humanos la condición de la persona menor de edad debe ser
una de sus prioridades, lograr proteger la integridad del menor, su desarrollo
en la sociedad y la tutela de todos los derechos que se definen y el
cumplimiento para ellos.
Por
ser personas que por su edad su condición física y mental merecen una especial protección
por parte de todos los actores padres de familia, gobiernos y sociedad, su
condición los hace vulnerables ante cualquier ataque degradante desde abusos
sexuales hasta explotación laboral, razón por la cual se debe de garantizar los
derechos de los niños y niñas, garantizar su condición de vida y sus
necesidades básicas.
Ante este hecho es importante recalcar la mención
que nos hace el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que
dicta:
Los Estados Partes velarán por qué:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital
ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos
cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o
arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará
a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último
recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la
humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y
de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a
menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá
derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de
visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a
un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho
a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra
autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre
dicha acción.
El Estado deberá de garantizar en la medida de lo
posible la supervivencia y desarrollo del niño (inciso 2, artículo 6 de la
Convención sobre los Derechos del Niño).
Pregunta:
¿Los Derechos Humanos en Costa Rica son garantía de respeto o por el contrario se contradicen?
Referencias bibliográficas.
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Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/757501/mod_resource/content/1/DH.pdf
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derechos humanos. Recuperado de https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih_didh.pdf
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(2016). Los principios de universalidad,
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México: CNDH.
Dhes.
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