miércoles, 6 de noviembre de 2019

DERECHOS HUMANOS


Introducción a los derechos humanos.
Son todos los derechos propios de las personas por su condición de seres humanos y/o inherentes a la integridad particular de la persona humana.
“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. (CNDH, 2016).

Los seres humanos desde que nacemos, merecemos una vida digna y desde pequeños se nos debe de garantizar que crezcamos con ciertas garantías y derechos que tanto la sociedad como el Estado deberá proporcionar.
Los derechos humanos vienen apoyar esa garantía que todos merecemos tutelados y protegidos tanto a nivel nacional como internacional, gracias a la lucha incesante de varios personajes a través de los tiempos, donde propusieron derechos para las personas pasando desde guerras hasta revoluciones con la finalidad de disfrutar derechos por tan solo el hecho de ser personas.
Los derechos humanos son los derechos inherentes a todos los seres humanos por el solo hecho de existir.
La Organización de las Naciones Unidas por medio de la Asamblea General se creó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en Francia, París el 10 de diciembre de 1948, firmada y aprobada por representantes de los distintos países del mundo para el disfrute y protección de todas las personas tanto en el país de procedencia.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio.
Importancia de los Derechos Humanos, como herramienta de protección de personas en estado de vulnerabilidad.
Cómo se estableció anteriormente los derechos humanos son permanecientes a los seres humanos y bajo esta facultad se ha tratado de exigir el respeto de ellos. Por lo que desde tiempos atrás el ser humano se ha encargado de establecer formas para que se cumplan actualmente bajo un concepto jurídico y de respeto.
Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados (Pérez, 2005).
La protección a estos grupos debe ser considerada fundamental y parte absoluta del cumplimiento de los derechos humanos aquellas personas que se encuentre en un estado de vulnerabilidad sea por la razón cualquiera en que la persona se encuentre en un grado de desventaja con relación a los demás o una situación particular.
La vulnerabilidad está en todos y cada uno de nosotros, como lo están otras características propias del ser humano, como lo están la consciencia y la capacidad de amar, la empatía y la voluntad de supervivencia. No existe quien pueda considerarse ajeno a ella. No hay quien sea invulnerable. (Dhes, 2014).

 
Figura 1. Grupos vulnerables. (Noticias del congreso, 2017)

 Es importante el amparo de leyes y normas que establecen el respeto y la condición de los grupos vulnerables para establecer y garantizar su cuido, protección y promoción de la igualdad.
Derecho Internacional de los derechos humanos (Libertades fundamentales de los grupos vulnerables).
¿Qué es el derecho internacional de los derechos humanos?
Son todos aquellos decretos, leyes, tratados, convenciones y otros de carácter internacional con el fin de proteger los derechos humanos de manera universal.
El DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos. (CICR, 2003).
Los derechos humanos son importantes para la convivencia humana en el entendido al respeto de cada uno de ellos y el valor que tenemos como seres humanos y bajo la importancia del principio de fraternidad.
Las Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades. (Naciones Unidas, 2019)
Por medio de los distintos comités y componentes jurídicos apegados a la norma y a la protección esencial de los derechos humanos es como de algún modo se puede llegar a garantizar los derechos aquellas personas en estado de vulnerabilidad, donde en algún momento se vean comprometidos cualquiera de los 30 derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Razón por la cual las normas internacionales y el derecho internacional son de gran relevancia para garantizar la condición de los derechos humanos ya que como es sabido incuso tienen un estatus superior incluso mayor a nuestra constitución política.
Por lo que, por medio de estos decretos, normas los gobiernos están comprometidos a respetar las medidas cuando se dé situaciones que vulneren los derechos humanos y una fuerte protección a los grupos vulnerables o minorías sociales.
Derechos humanos de las personas menores de edad.
Para el Estado es importante tener presente que en cuestión de Derechos Humanos la condición de la persona menor de edad debe ser una de sus prioridades, lograr proteger la integridad del menor, su desarrollo en la sociedad y la tutela de todos los derechos que se definen y el cumplimiento para ellos.

Por ser personas que por su edad su condición física y mental merecen una especial protección por parte de todos los actores padres de familia, gobiernos y sociedad, su condición los hace vulnerables ante cualquier ataque degradante desde abusos sexuales hasta explotación laboral, razón por la cual se debe de garantizar los derechos de los niños y niñas, garantizar su condición de vida y sus necesidades básicas.
Ante este hecho es importante recalcar la mención que nos hace el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dicta:
Los Estados Partes velarán por qué:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
El Estado deberá de garantizar en la medida de lo posible la supervivencia y desarrollo del niño (inciso 2, artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Pregunta:
¿Los Derechos Humanos en Costa Rica son garantía de respeto o por el contrario se contradicen?
Referencias bibliográficas.
Aguilar Cuevas, M. (s.f). Las tres generaciones de los derechos humanos. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/757501/mod_resource/content/1/DH.pdf
CICR. (2003). Derecho Internacional Humanitario y derecho internacional de los derechos humanos. Recuperado de https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih_didh.pdf
CNDH. (2016). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad de los derechos humanos. México: CNDH.
Dhes. (2014). Derechos humanos de los grupos vulnerables. Recuperado de https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/docs/DHGV_Manual.pdf
Dulce Vela. (2017, mayo, 27). Derechos humanos de los menores de edad. [Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=eaO_QRGqzqw
Ministerio del Interior. (2007). Manual de derechos humanos para servidoras y servidores públicos del Ministerio del Interior. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/757497/mod_resource/content/1/Manual%20Derechos%20Humanos%20.pdf
Naciones Unidas. (2019). Derechos humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
Noticias del Congreso. (2017). Mejoran mecanismos de protección de grupos vulnerables. [Imagen]. Recuperado de https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/9692/Mejoran_mecanismos_de_proteccion_a_victimas_de_grupos_vulnerables
Pérez Contreras, M. (2005). Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(113). doi:http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2005.113.3843
PUCP. (2014, junio, 9) ¿Qué son derechos humanos? [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=haujKg_PXGQ
Unicef. (200). Convención sobre los derechos del niño. Madrid: Unicef



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